Dos imputados por explotación sexual y tráfico interno de armas

Dos imputados por explotación sexual y tráfico interno de armas,se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva de ambos imputados por el plazo de 150 días mientras continúa la investigación.







La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 6° turno, a cargo de la fiscal Alicia Ghione, imputó a dos hombres en una caso de explotación sexual en un apartamento del barrio Bella Vista.

F.M.M.L. fue imputado por reiterados delitos de trata de personas en la modalidad de explotación sexual, un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito de receptación, todos en régimen de reiteración real, en calidad de autor.

D.M.S.C. fue imputado por reiterados delitos de trata de personas en la modalidad de explotación sexual y un delito de tráfico interno de armas y municiones, todos ellos en régimen de reiteración real, en calidad de autor.

Se dispuso para ambos imputados la medida cautelar de prisión preventiva por el término de 150 días mientras continúa la investigación a los efectos de presentar la acusación del caso.

SOLICITA AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN.
IUE 2-57941/2022
NUNC 2022214476
SR/A. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN
CRIMEN ORGANIZADO DE 1er. TURNO.
LA FISCALIA EN LO PENAL DE DELITOS
SEXUALES, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA
BASADA EN GÉNERO DE 6TO TURNO, constituyendo
domicilio en Uruguay 1225 y electrónico en
SIPPAU1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy; ANTE LA
SEÑORA JUEZ, SE PRESENTA Y DICE:
Que viene a solicitar audiencia de formalización de la
investigación (art. 266 del Código del Proceso Penal) seguida
contra F.M.M.L., domiciliado en XXXX, Barrio Colón, asistido
por el Defensor Público Dr. Sebastian Laens; y contra
D.M.S.C., titular del documento de identidad número
x.xxx.xxx-x, asistido por el Dr Franca con domicilio ya
constituido en autos; por las siguientes consideraciones y
fundamentos que se pasan a exponer:





HECHOS Y PARTICIPACIÓN ATRIBUÍDA A LOS IMPUTADOS
Hechos, fundamentos, prueba y petitorio

  1. La Fiscalía tomo conocimiento de la existencia de un
    apartamento sito en la calle XXXX (sin habilitación
    alguna), donde trabajan mujeres de diferentes edades,
    prestando servicios sexuales para hombres clientes del lugar.
    Las mujeres son captadas por los imputados M. y S. (socios),
    quienes mediante ofrecimiento u engaño, promueven a estas
    a ejercer la prostitución, explotándolas, cobrándoles
    comisión por cada cliente, por el uso de las instalaciones,
    multas por inasistencias o llegadas tardes, impartiéndoles
    directivas de los servicios que prestan, así como de horarios y
    demás.
    En el referido apartamento, actualmente son varias las mujeres
    que trabajan para los imputados, las que ofrecen sus servicios a
    través de las páginas, con sus nombres de fantasía.
    La captación de las chicas se realiza en varias etapas, en
    primer lugar se publican en diferentes paginas la “oferta de
    trabajo”, lo cual se realiza a través de la página
    XXXX; surgiendo de la misma que el contacto telefónico en
    caso de estar interesadas debe realizarse al xxx.xxx.xxx,
    siendo el titular del número el imputado Sr. F.M.M.L.
    En esa misma página aparecen los perfiles de las chicas, con
    una descripción de su edad, algunas características de su
    personalidad, y los servicios sexuales que realizan, así como
    una imagen de su cuerpo, y en algunos casos de su rostro, y al
    3 10de
    final de cada aviso, figura el contacto telefónico
    xxx.xxx.xxx, cuyo titular es el Sr. M.
    Se establece un contacto telefónico inicial, en el cual se les
    explica a las mujeres, en que consiste el trabajo que ellos
    denominan “apartamento privado”, intentando captarlas, a fin
    de que estas concurran a una entrevista personal con ellos.
    Esa captación, los imputados la realizan a través de terceras
    personas, utilizando a alguna de las chicas que ya trabaja para
    ellos, pero siempre impartiendo ellos las directivas para
    realizar esa captación, todo lo cual surge de las escuchas
    telefónicas con las que cuenta la Fiscalía.
    Asimismo la captación la realizan también a través de otras
    páginas, a través de ofrecimientos de cursos de fotografía en la
    red social instagram “XXXX” y en la página del Gallito.
    Asimismo se advierte el engaño en la captación, ya que las
    mujeres creídas de que van a tomar un curso de fotografía, o
    que se están postulando para otro tipo de trabajo, establecen el
    contacto.
    En otros casos, las publicaciones no están claramente
    redactadas, refiriéndose únicamente a un trabajo en
    “apartamento privado”, lo que provoca que algunas mujeres se
    postulen por la necesidad de conseguir trabajo, y una vez
    realizado el contacto telefónico, estos intentan lograr el
    convencimiento mediante persuasión; surgiendo de la
    investigación que algunas de ellas se iniciaron en el trabajo
    sexual a raíz del ofrecimiento de los imputados.
    Es de destacar que cuando se realiza la captación, no se les
    pregunta su edad, ni tampoco se le pide que lleven a la
    entrevista personal documento alguno, ni exámenes médicos,

    ni carné de trabajadora sexual, por lo que se presume que
    podrían también emplear menores de edad, debiendo indicarse
    que en varias escuchas, surgen de las conversaciones
    telefónicas mantenidas entre F. y D., que refieren a contratar
    chicas más jóvenes.
    Así surge de las escuchas, que es “B.”, una de las chicas, quien
    por lo general atiende el teléfono y mantiene el primer contacto
    con la femenina que se postuló, siempre con las claras
    directivas de los imputados, formando esta tarea parte de su
    trabajo. Ante la negativa de la mujer del otro lado del teléfono,
    es el propio F. quien se pone al teléfono y les explica,
    intentando persuadirlas, diciéndoles que pueden sacar 4000
    pesos por día y entre $60.000 y $ 100.000 mensuales.
    Asimismo, los imputados escriben en las redes y foros de
    sexualidad, haciéndose pasar por B., u otras femeninas, a fin
    de hacer creer que son un grupo de amigas que comparten un
    apartamento privado; ocultando que detrás de ello hay una
    organización entre ambos imputados. Esto mismo es lo que le
    dicen a sus clientes.
    En efecto, ambos imputados captan a las mujeres, utilizando
    en la mayor parte de los casos, el engaño como medio,
    explotándolas sexual y clandestinamente, contando con un
    apartamento a esos efectos, donde las mismas prestan servicios
    sexuales a clientes, cobrando los imputados porcentaje por
    cada cliente, y multas por inasistencias injustificadas o
    llegadas tarde, debiendo abonar también las mujeres por el uso
    de las instalaciones. Así es que cada “pase”, esto es cuando la
    chica se ocupa con un cliente ya sea 15 minutos, media o una
    hora, les reporta a ellos $500 de ganancia; mientras que las
    llegadas tardes, y las ausencias injustificadas les reporta entre
    500 y 1000 pesos. Las salidas a “ocuparse” en hoteles fuera
    del apartamento, les da una ganancia de 500 pesos por el
    traslado más un plus por ser el lugar fuera del apartamento.
    Los clientes son de los dueños del negocio y no de las mujeres
    que trabajan en el lugar.
    Asimismo, las obligan a tener un horario de trabajo, no
    pudiendo ausentarse del lugar en ese horario, y saliendo
    unicamente para prestar servicios sexuales en algún hotel, si
    los explotadores así se lo indican y siendo trasladados por
    éstos.
    Las mujeres sólo salen del lugar, con autorización, siendo el
    Sr. D.M.S.C., quien realiza el traslado de las chicas, hacia el
    lugar donde van a ocuparse con su cliente, si el servicio se
    presta fuera de la casa, utilizando su vehículo marca
    Chevrolet, matrícula XXX XXXX.
    Cuando el servicio se realiza fuera del apartamento indicando,
    las mujeres deben abonar a los imputados un plus de comisión,
    así como por el traslado en el vehículo hacia el lugar.
    Los ofrecimientos de los servicios y como se indicó se hacen a
    través de páginas donde se postulan a las chicas y sus
    servicios, figurando siempre como número de contacto, el
    teléfono de los imputados; siendo las páginas que utilizan:
    XXXX, XXXX, XXXX, y XXXX.
    Las fotografías de las mujeres que son subidas a las páginas
    son tomadas en el local por el propio F.M., que es quien
    selecciona a las chicas y toma las fotografías, siendo S. quien
    maneja las “redes”, sube las fotografías a las páginas y
    responde los chats de los clientes que quieren acceder a
    los servicios, haciéndose pasar por las femeninas.
    Surge de la investigación que alguna de las víctimas, fue
    6 10de
    captada inicialmente por el ofrecimiento de un curso de
    fotografía, y una vez captada, fue persuadida a iniciarse en la
    prostitución.
    Al momento del allanamiento (que fue ordenado por el
    Decreto 2340/2022 del Juzgado de 32º Turno), se encontraban
    en la primera habitación del apartamento donde se ubicaron las
    computadoras, F.M. y D.S., éste último sentado en una de las
    computadoras y junto a él, un bolso de su propiedad que
    contenía un Revólver calibre 38 marca Smith & Wesson
    Special N.º xxxxxx con seis municiones calibre 38. En el
    allanamiento del domicilio particular de F.M., también
    autorizado por el mismo decreto, se incautó un revólver
    calibre 38 Special, marca Taurus Brasil, tres municiones,
    y una vaina calibre 38, propiedad de M. De la información
    obtenida por la Oficina de Tenencia y Porte de Armas –
    Ministerio del Interior, surge que ninguno de los imputados
    tiene habilitado ni la tenencia ni el porte de armas, siendo el
    arma ubicada en el domicilio de M. objeto de un hurto
    ocurrido en XXXX.
    En las habitaciones contiguas había montado en una de ellas
    un estudio fotográfico, donde M.tomaba las fotos
    aludidas; pudiéndose constatar asimismo, que en el lugar
    también había tres habitaciones con cama doble a fin de que se
    “ocupen” las jóvenes con sus clientes; y se observó ropa en
    general y ropa interior, calzados, planchitas de pelo,
    cosmética, etc. alusivo al trabajo sexual, incautándose
    asimismo dinero, por un total de $8396 (pesos uruguayos ocho
    mil trescientos ochenta y seis).
    7 10de
    NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
    Se funda el derecho en lo dispuesto en los arts. 45 y 266 del
    CPP; Convención de las Naciones Unidas contra la
    delincuencia organizada y su Protocolo Facultativo para
    Prevenir Reprimir y Sancionar la Trata de personas,
    especialmente de mujeres y niños/as -Protocolo de PalermoLey 17.861; art. 78 de la Ley 18.250; Ley integral de Trata de
    personas 19.643 en especial sus arts. 2, 4 lit E y G, art. 5, 35;
    art. 1 y 9 de la Ley 19.247 delito de Tráfico interno de armas,
    municiones; y artículo 350 bis – receptación, y art. 18, 60, 54
    del C. Penal.
    EVIDENCIAS:
    La Fiscalía tiene en su carpeta las siguientes evidencias, a
    las que tuvo pleno acceso la Defensa del imputado.
    1) Carpeta confeccionada conteniendo registro fotográfico e
    información de las armas incautadas.
    2) 8 CD conteniendo las escuchas telefónicas de los
    celulares utilizados por los imputados.
    3) Informe de fecha 02/02/2022, confeccionado por Dirección
    de Investigación de Delitos Especiales, DIPN.
    4) Informe confeccionado por Dirección de Investigación de
    Delitos Especiales, DIPN.
    5) Informe confeccionado por Dirección de Investigación de
    Delitos Especiales, DIPN.
    6) Carpeta confeccionada por Dirección de Investigación de
    Delitos Especiales, DIPN.
    7) Informe confeccionado por Dirección de Investigación de
    8 10de
    Delitos Especiales, DIPN.
    8) Carpeta Confeccionada por Dirección de Investigación de
    Delitos Especiales.
    9) Oficio de fecha 16 de setiembre de 2022, de obtención
    de información comercial e interceptación.
    10) Carpeta fotográfica de los celulares incautados de las
    femeninas, conteniendo chats con los imputados, confeccionada
    por DIDE.
    11) Acta de incautación del vehículo marca Chevrolet,
    matrícula XXX XXXX, donde se realizaban los traslados hacia
    los hoteles.
    12) Acta de incautación de bienes, dinero y efectos, donde
    surge la incautación de $ 8396, y un revolver pertenencias
    varias de las femeninas, así como celulares.
    13) Acta de incautación, confeccionada en oportunidad del
    allanamiento, conteniendo dos torres de computadora,
    pertenencias de las chicas.
    14) Acta de incautación de efectos varios, conteniendo la
    incautación del celular del imputado M.
    15) Acta de incautación de 1 disco duro, 1 pendrive, 1 arma de
    fuego calibre 38 y municiones.
    16) Informe del SMA de fecha 26 de octubre de 2022.
    PETITORIO
    Por lo expuesto y los dispuesto en las citadas normas solicito:
  2. Se formalice la investigación que la Fiscalía sigue contra
    F.M.M.L., como autor penalmente responsable de
    reiterados delitos de Trata de personas en la modalidad de
    explotación sexual, un delito de tráfico interno de armas y
    9 10de
    municiones, un delito de receptación, todos en régimen
    de reiteración real.
    Se formalice la investigación que la Fiscalía sigue contra
    D.M.S. como autor penalmente responsable de reiterados
    delitos de Trata de personas en la modalidad de
    explotación sexual, un delito de tráfico interno de armas y
    municiones, todos ellos en régimen de reiteración real.
  3. Se solicitarán medidas cautelares de prisión preventiva,
    cuyos fundamentos se reservan para el momento de la
    audiencia.
    PRIMER OTROSI DICE: Se informa que la víctima
    informada de sus derechos, ha manifestado que no tiene
    intención de participar del proceso.
    Fiscal firmante de audiencia de formalización/ control de detención
    Nombre: MARIA JOSÉ BRISCO
    Fiscalía: Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica,
    Turno: 6º TURNO