
Dos imputados por explotación sexual y tráfico interno de armas,se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva de ambos imputados por el plazo de 150 días mientras continúa la investigación.












La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 6° turno, a cargo de la fiscal Alicia Ghione, imputó a dos hombres en una caso de explotación sexual en un apartamento del barrio Bella Vista.
F.M.M.L. fue imputado por reiterados delitos de trata de personas en la modalidad de explotación sexual, un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito de receptación, todos en régimen de reiteración real, en calidad de autor.
D.M.S.C. fue imputado por reiterados delitos de trata de personas en la modalidad de explotación sexual y un delito de tráfico interno de armas y municiones, todos ellos en régimen de reiteración real, en calidad de autor.
Se dispuso para ambos imputados la medida cautelar de prisión preventiva por el término de 150 días mientras continúa la investigación a los efectos de presentar la acusación del caso.
SOLICITA AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN.
IUE 2-57941/2022
NUNC 2022214476
SR/A. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN
CRIMEN ORGANIZADO DE 1er. TURNO.
LA FISCALIA EN LO PENAL DE DELITOS
SEXUALES, VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA
BASADA EN GÉNERO DE 6TO TURNO, constituyendo
domicilio en Uruguay 1225 y electrónico en
SIPPAU1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy; ANTE LA
SEÑORA JUEZ, SE PRESENTA Y DICE:
Que viene a solicitar audiencia de formalización de la
investigación (art. 266 del Código del Proceso Penal) seguida
contra F.M.M.L., domiciliado en XXXX, Barrio Colón, asistido
por el Defensor Público Dr. Sebastian Laens; y contra
D.M.S.C., titular del documento de identidad número
x.xxx.xxx-x, asistido por el Dr Franca con domicilio ya
constituido en autos; por las siguientes consideraciones y
fundamentos que se pasan a exponer:









HECHOS Y PARTICIPACIÓN ATRIBUÍDA A LOS IMPUTADOS
Hechos, fundamentos, prueba y petitorio
- La Fiscalía tomo conocimiento de la existencia de un
apartamento sito en la calle XXXX (sin habilitación
alguna), donde trabajan mujeres de diferentes edades,
prestando servicios sexuales para hombres clientes del lugar.
Las mujeres son captadas por los imputados M. y S. (socios),
quienes mediante ofrecimiento u engaño, promueven a estas
a ejercer la prostitución, explotándolas, cobrándoles
comisión por cada cliente, por el uso de las instalaciones,
multas por inasistencias o llegadas tardes, impartiéndoles
directivas de los servicios que prestan, así como de horarios y
demás.
En el referido apartamento, actualmente son varias las mujeres
que trabajan para los imputados, las que ofrecen sus servicios a
través de las páginas, con sus nombres de fantasía.
La captación de las chicas se realiza en varias etapas, en
primer lugar se publican en diferentes paginas la “oferta de
trabajo”, lo cual se realiza a través de la página
XXXX; surgiendo de la misma que el contacto telefónico en
caso de estar interesadas debe realizarse al xxx.xxx.xxx,
siendo el titular del número el imputado Sr. F.M.M.L.
En esa misma página aparecen los perfiles de las chicas, con
una descripción de su edad, algunas características de su
personalidad, y los servicios sexuales que realizan, así como
una imagen de su cuerpo, y en algunos casos de su rostro, y al
3 10de
final de cada aviso, figura el contacto telefónico
xxx.xxx.xxx, cuyo titular es el Sr. M.
Se establece un contacto telefónico inicial, en el cual se les
explica a las mujeres, en que consiste el trabajo que ellos
denominan “apartamento privado”, intentando captarlas, a fin
de que estas concurran a una entrevista personal con ellos.
Esa captación, los imputados la realizan a través de terceras
personas, utilizando a alguna de las chicas que ya trabaja para
ellos, pero siempre impartiendo ellos las directivas para
realizar esa captación, todo lo cual surge de las escuchas
telefónicas con las que cuenta la Fiscalía.
Asimismo la captación la realizan también a través de otras
páginas, a través de ofrecimientos de cursos de fotografía en la
red social instagram “XXXX” y en la página del Gallito.
Asimismo se advierte el engaño en la captación, ya que las
mujeres creídas de que van a tomar un curso de fotografía, o
que se están postulando para otro tipo de trabajo, establecen el
contacto.
En otros casos, las publicaciones no están claramente
redactadas, refiriéndose únicamente a un trabajo en
“apartamento privado”, lo que provoca que algunas mujeres se
postulen por la necesidad de conseguir trabajo, y una vez
realizado el contacto telefónico, estos intentan lograr el
convencimiento mediante persuasión; surgiendo de la
investigación que algunas de ellas se iniciaron en el trabajo
sexual a raíz del ofrecimiento de los imputados.
Es de destacar que cuando se realiza la captación, no se les
pregunta su edad, ni tampoco se le pide que lleven a la
entrevista personal documento alguno, ni exámenes médicos,
ni carné de trabajadora sexual, por lo que se presume que
podrían también emplear menores de edad, debiendo indicarse
que en varias escuchas, surgen de las conversaciones
telefónicas mantenidas entre F. y D., que refieren a contratar
chicas más jóvenes.
Así surge de las escuchas, que es “B.”, una de las chicas, quien
por lo general atiende el teléfono y mantiene el primer contacto
con la femenina que se postuló, siempre con las claras
directivas de los imputados, formando esta tarea parte de su
trabajo. Ante la negativa de la mujer del otro lado del teléfono,
es el propio F. quien se pone al teléfono y les explica,
intentando persuadirlas, diciéndoles que pueden sacar 4000
pesos por día y entre $60.000 y $ 100.000 mensuales.
Asimismo, los imputados escriben en las redes y foros de
sexualidad, haciéndose pasar por B., u otras femeninas, a fin
de hacer creer que son un grupo de amigas que comparten un
apartamento privado; ocultando que detrás de ello hay una
organización entre ambos imputados. Esto mismo es lo que le
dicen a sus clientes.
En efecto, ambos imputados captan a las mujeres, utilizando
en la mayor parte de los casos, el engaño como medio,
explotándolas sexual y clandestinamente, contando con un
apartamento a esos efectos, donde las mismas prestan servicios
sexuales a clientes, cobrando los imputados porcentaje por
cada cliente, y multas por inasistencias injustificadas o
llegadas tarde, debiendo abonar también las mujeres por el uso
de las instalaciones. Así es que cada “pase”, esto es cuando la
chica se ocupa con un cliente ya sea 15 minutos, media o una
hora, les reporta a ellos $500 de ganancia; mientras que las
llegadas tardes, y las ausencias injustificadas les reporta entre
500 y 1000 pesos. Las salidas a “ocuparse” en hoteles fuera
del apartamento, les da una ganancia de 500 pesos por el
traslado más un plus por ser el lugar fuera del apartamento.
Los clientes son de los dueños del negocio y no de las mujeres
que trabajan en el lugar.
Asimismo, las obligan a tener un horario de trabajo, no
pudiendo ausentarse del lugar en ese horario, y saliendo
unicamente para prestar servicios sexuales en algún hotel, si
los explotadores así se lo indican y siendo trasladados por
éstos.
Las mujeres sólo salen del lugar, con autorización, siendo el
Sr. D.M.S.C., quien realiza el traslado de las chicas, hacia el
lugar donde van a ocuparse con su cliente, si el servicio se
presta fuera de la casa, utilizando su vehículo marca
Chevrolet, matrícula XXX XXXX.
Cuando el servicio se realiza fuera del apartamento indicando,
las mujeres deben abonar a los imputados un plus de comisión,
así como por el traslado en el vehículo hacia el lugar.
Los ofrecimientos de los servicios y como se indicó se hacen a
través de páginas donde se postulan a las chicas y sus
servicios, figurando siempre como número de contacto, el
teléfono de los imputados; siendo las páginas que utilizan:
XXXX, XXXX, XXXX, y XXXX.
Las fotografías de las mujeres que son subidas a las páginas
son tomadas en el local por el propio F.M., que es quien
selecciona a las chicas y toma las fotografías, siendo S. quien
maneja las “redes”, sube las fotografías a las páginas y
responde los chats de los clientes que quieren acceder a
los servicios, haciéndose pasar por las femeninas.
Surge de la investigación que alguna de las víctimas, fue
6 10de
captada inicialmente por el ofrecimiento de un curso de
fotografía, y una vez captada, fue persuadida a iniciarse en la
prostitución.
Al momento del allanamiento (que fue ordenado por el
Decreto 2340/2022 del Juzgado de 32º Turno), se encontraban
en la primera habitación del apartamento donde se ubicaron las
computadoras, F.M. y D.S., éste último sentado en una de las
computadoras y junto a él, un bolso de su propiedad que
contenía un Revólver calibre 38 marca Smith & Wesson
Special N.º xxxxxx con seis municiones calibre 38. En el
allanamiento del domicilio particular de F.M., también
autorizado por el mismo decreto, se incautó un revólver
calibre 38 Special, marca Taurus Brasil, tres municiones,
y una vaina calibre 38, propiedad de M. De la información
obtenida por la Oficina de Tenencia y Porte de Armas –
Ministerio del Interior, surge que ninguno de los imputados
tiene habilitado ni la tenencia ni el porte de armas, siendo el
arma ubicada en el domicilio de M. objeto de un hurto
ocurrido en XXXX.
En las habitaciones contiguas había montado en una de ellas
un estudio fotográfico, donde M.tomaba las fotos
aludidas; pudiéndose constatar asimismo, que en el lugar
también había tres habitaciones con cama doble a fin de que se
“ocupen” las jóvenes con sus clientes; y se observó ropa en
general y ropa interior, calzados, planchitas de pelo,
cosmética, etc. alusivo al trabajo sexual, incautándose
asimismo dinero, por un total de $8396 (pesos uruguayos ocho
mil trescientos ochenta y seis).
7 10de
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
Se funda el derecho en lo dispuesto en los arts. 45 y 266 del
CPP; Convención de las Naciones Unidas contra la
delincuencia organizada y su Protocolo Facultativo para
Prevenir Reprimir y Sancionar la Trata de personas,
especialmente de mujeres y niños/as -Protocolo de PalermoLey 17.861; art. 78 de la Ley 18.250; Ley integral de Trata de
personas 19.643 en especial sus arts. 2, 4 lit E y G, art. 5, 35;
art. 1 y 9 de la Ley 19.247 delito de Tráfico interno de armas,
municiones; y artículo 350 bis – receptación, y art. 18, 60, 54
del C. Penal.
EVIDENCIAS:
La Fiscalía tiene en su carpeta las siguientes evidencias, a
las que tuvo pleno acceso la Defensa del imputado.
1) Carpeta confeccionada conteniendo registro fotográfico e
información de las armas incautadas.
2) 8 CD conteniendo las escuchas telefónicas de los
celulares utilizados por los imputados.
3) Informe de fecha 02/02/2022, confeccionado por Dirección
de Investigación de Delitos Especiales, DIPN.
4) Informe confeccionado por Dirección de Investigación de
Delitos Especiales, DIPN.
5) Informe confeccionado por Dirección de Investigación de
Delitos Especiales, DIPN.
6) Carpeta confeccionada por Dirección de Investigación de
Delitos Especiales, DIPN.
7) Informe confeccionado por Dirección de Investigación de
8 10de
Delitos Especiales, DIPN.
8) Carpeta Confeccionada por Dirección de Investigación de
Delitos Especiales.
9) Oficio de fecha 16 de setiembre de 2022, de obtención
de información comercial e interceptación.
10) Carpeta fotográfica de los celulares incautados de las
femeninas, conteniendo chats con los imputados, confeccionada
por DIDE.
11) Acta de incautación del vehículo marca Chevrolet,
matrícula XXX XXXX, donde se realizaban los traslados hacia
los hoteles.
12) Acta de incautación de bienes, dinero y efectos, donde
surge la incautación de $ 8396, y un revolver pertenencias
varias de las femeninas, así como celulares.
13) Acta de incautación, confeccionada en oportunidad del
allanamiento, conteniendo dos torres de computadora,
pertenencias de las chicas.
14) Acta de incautación de efectos varios, conteniendo la
incautación del celular del imputado M.
15) Acta de incautación de 1 disco duro, 1 pendrive, 1 arma de
fuego calibre 38 y municiones.
16) Informe del SMA de fecha 26 de octubre de 2022.
PETITORIO
Por lo expuesto y los dispuesto en las citadas normas solicito: - Se formalice la investigación que la Fiscalía sigue contra
F.M.M.L., como autor penalmente responsable de
reiterados delitos de Trata de personas en la modalidad de
explotación sexual, un delito de tráfico interno de armas y
9 10de
municiones, un delito de receptación, todos en régimen
de reiteración real.
Se formalice la investigación que la Fiscalía sigue contra
D.M.S. como autor penalmente responsable de reiterados
delitos de Trata de personas en la modalidad de
explotación sexual, un delito de tráfico interno de armas y
municiones, todos ellos en régimen de reiteración real. - Se solicitarán medidas cautelares de prisión preventiva,
cuyos fundamentos se reservan para el momento de la
audiencia.
PRIMER OTROSI DICE: Se informa que la víctima
informada de sus derechos, ha manifestado que no tiene
intención de participar del proceso.
Fiscal firmante de audiencia de formalización/ control de detención
Nombre: MARIA JOSÉ BRISCO
Fiscalía: Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica,
Turno: 6º TURNO