Llamado a concurso abierto para el ingreso a la Carrera de Oficiales en la Policía Nacional

Llamado a concurso abierto para el ingreso a la Carrera de Oficiales en la Policía Nacional

El Ministerio del Interior convoca a Concurso abierto para el ingreso al primer año de la carrera de Oficiales de la Policía Nacional en la Dirección Nacional de la Educación Policial.







INSCRIPCIONES:

Se realizan en las Jefatura de Policías Departamentales a través de las Escuelas Departamentales de Policía (EPEB) para el Interior del País y en la Dirección Nacional de la Educación Policial, DEMECI, Camino Maldonado 5952 de Lunes a viernes en horario de Oficina, hasta el 9 de Diciembre 2022.

El presente Llamado se realiza al amparo de la Ley Orgánica Policial Nº. 19.315 de fecha 18 de febrerode 2015, Decreto 240/020 de fecha 28 de agosto de 2020 y demás normativas vigentes, concordantes y complementarias.
LLAMADO ALCANZADO POR EL ART. 105º DE LA LEY N° 19.889 Y DECRETO N°106/21
UN 2% DEL TOTAL DE PLAZAS SERÁN CUBIERTAS POR PERSONAS VICTIMAS DE DELITOS
VIOLENTOS.

Denominación: Ejecutivo.
Escalafón/Tipo: L.
Naturaleza del Vínculo: Presupuestado.
Grado: Oficial Ayudante y Técnico en Seguridad y Orden Público.
Remuneración nominal:
*CIVILES: percibirán mensualmente el equivalente a un Salario
mínimo nacional, durante el proceso de Formación Básica y luego del
mismo y hasta finalizar la formación como Oficial percibirá el salario
correspondiente al grado de Agente.
*POLICÍAS: se mantiene hasta el final de la formación de acuerdo al
Grado Policial que ostenta.
Finalidad:
*CIVILES: Integrar los cuerpos de Oficiales de la Policía Nacional,
para el desempeño de las funciones inherentes al Grado y jerarquía de
Oficial Ayudante y Técnico en Seguridad y Orden Público.
*POLICÍAS: Continuar las instancias académicas de formación para
integrar los cuerpos de Oficiales de la Policía Nacional, para el
desempeño de las funciones inherentes al Grado y jerarquía de Oficial
Ayudante y Técnico en Seguridad y Orden Público





Carga horaria durante la
formación:
De acuerdo a su incorporación a las actividades académicas de
formación para el grado de Oficial Ayudante que desarrolla la Escuela
Nacional de Policial (E.N.P.), tiene como dedicación exclusiva el proceso
de enseñanza – aprendizaje, por lo cual el horario diario quedará sujeto a
las reglamentaciones internas del Centro Educativo.
Régimen: Internado.

Finalizada la formación ,el egresado se desempeñará cumpliendo funciones ejecutivas, en las
tareas de Orden Publico, Prevención y Represión del Delito.

ORDENAMIENTO ALEATORIO: El Tribunal podrá considerar la realización del
ordenamiento aleatorio a través del sistema informático, entre los postulantes que declaren cumplir con los requisitos excluyentes, según lo establecido en las Bases del presente llamado. El cupo de personas a convocar quedará a criterio del Tribunal designado, en caso de que no se cubra el cupo previsto, se podrá citar a los siguientes postulantes del orden aleatorio.

PRUEBAS FÍSICAS:
Los aspirantes a ingreso al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía deberán rendir los
exámenes de aptitud Física que dispondrá dicha institución; que se valorarán acorde a las tablas de
calificaciones que apruebe, donde contemplará los rendimientos requeridos acordes al género.
Decreto 240/020 Art. 34.
Las mismas consistirán en realizar cinco (5) pruebas que serán cada una de carácter eliminatoria:
1- Trepa de cuerda (Masculino hasta 5 metros – Femenino hasta 4 metros)
2- 1500 metros (Carrera Pedestre).
3- Natación (25 mts. Mínimo).
4- Salto Largo (Long Jump) sin carrera de impulso.
5- Lanzamiento de Balón.

PRUEBAS CULTURALES: Las mismas consistirán en realizar cuatro (4) pruebas que serán
cada una de carácter eliminatorio. Los aspirantes deberán rendir los siguientes exámenes:
1)- Idioma Español.
2)- Literatura.
3)- Matemáticas.
4)- Historia.

PRUEBA MÉDICA:
En lo que respecta a temas médicos, se regirá por las normas y los Protocolos vigentes de la Sub
Dirección Nacional de Sanidad Policial. Se deberá incluir un análisis toxicológico de sustancias
prohibidas de acuerdo a lo establecido en el literal F del articulo 19 del Reglamento que regula el
régimen y condiciones de ingreso a la Policía Nacional. Decreto 240/020 art. 41.
Las enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en
el alumno durante la formación, serán causa de eliminación, previo informe del Servicio Médico
de la Dirección Nacional de la Educación Policial. Decreto 240/020 Art. 30.

Exclusiones definitivas:
Comprende todos los procesos patológicos que limiten o incapaciten para el desempeño de la
función policial.
Afecciones físicas congénitas o adquiridas: de cualquier tipo y localización, que dificulten o
menoscaben la función y la realización de la función a la que aspira, considerando en particular:
A) Malformaciones.
B) Cicatrices. Son causa de rechazo cuando el grado de desfiguración afecta la función del
órgano afectado. Decreto 240/020 Art. 95.

PRUEBA PSICOLÓGICA:
La evaluación psicológica tiene por objeto determinar la aptitud del aspirante para el ejercicio
de la función, así como identificar los casos que impidan a un candidato a ingreso a la Policía
Nacional. Decreto 240/020 Art. 38.
Se evaluará el perfil psicológico del funcionario policial de acuerdo al grado a ostentar, según lo
establecido en la Ley 19355 Art.157.
La prueba Psicológica y Médica declararan al postulante como APTO, es decir, que reúne
los requisitos establecidos para el ingreso o NO APTO, que no reúne los requisitos establecidos
para el ingreso. Las mismas tendrán el carácter de eliminatorias. Decreto 240/020 Art. 29.