
Fiscalía archivó investigación por filtración del Plan de Inteligencia,la denuncia había sido presentada por el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado Dr Álvaro Garcé












La Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Complejos de 3º Turno, a cargo del fiscal Gilberto Rodríguez, solicitó el archivo de la investigación con respecto a la filtración del Plan Nacional de Inteligencia.

Algunos de los pasajes de ese plan fueron publicados por la prensa luego de su presentación en el Parlamento, lo que supuso una denuncia por parte del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado Dr Álvaro Garcé.
- Compareció ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3 Turno;
el Dr. Alvaro Garcé en su carácter de Director de la Secretaria de Inteligencia
Estratégica del Estado, expresando haber tomado conocimiento que el 27 de
Octubre de 2022 fueron divulgados a través de la red social Twiter en la cuenta
del periodista Eduardo Preve (Jefe del Noticiero de TV Ciudad) ciertos pasajes del
Plan Nacional de Inteligencia; que con fecha 24 del mismo mes, fuera presentado
por el mismo, ante la Comisión Especial Bicameral de Control y Supervisión del
Sistema Nacional de Inteligencia del Estado. - Sostuvo que la misma es información clasificada acorde a la sensibilidad y
compromiso de seguridad y podría entonces implicar una inapropiada divulgación,
de acuerdo a la ley No. 18.381. Agregó que según la Ley de Inteligencia No.
19.696, los antecedentes, informaciones y registros son reservados y de
circulación restringida, la información que produzcan los organismos vinculados al
SNI poseen carácter absolutamente reservado. - Fundó los aspectos de su presentación en el art. 301 CP y aclaró que su
promoción no implica una denuncia contra el periodista, pues el hecho dice
referencia a la conducta precedente a la publicación de la documentación de
dicho Plan Nacional; ni pretende afectar directa o indirectamente la concreta
libertad del periodista involucrado, o a la libertad de prensa en general. - Posteriormente amplió su denuncia al constatar que los hechos se siguieron
reiterando en publicaciones en la misma red social, incluso en el canal 2 de la
ciudad de San Carlos y que podría configurar el delito previsto en el art. 132
numeral 3 del CP, revelándose medidas de
La actuación fue firmada electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.600
contrainteligencia para enfrentar acciones contra el crimen organizado,
narcotráfico, lavado de activos y terrorismo entre otros; pudiendo implicar
amenazas que ponen en riesgo a la soberanía e independencia de la República. - Previa coordinación, el día 7 de noviembre del corriente el suscrito Fiscal
concurrió a entrevistarse con la Sra Vicepresidente de la República Esc. Beatriz
Argimón y el Presidente de la Comisión Bicameral Senador Raúl Lozano, quienes
lo recibieron en el despacho de aquélla, informándoles de la investigación y de las
acciones a tomar, proponiendo el suscrito concurrir al despacho de los señores
Legisladores, lo que así efectuó a excepción del Diputado Reyes quien lo hizo en
sede de la FGN. - Entre los días 8 y 12 de Noviembre, recibió la declaración de los Legisladores
con sus respectivos letrados patrocinantes, según datos de los miembros
presentes en la Comisión en nota que se me hizo llegar desde la Asamblea
General. También declaró en carácter de testigo y con el acompañamiento del Dr.
Jorge Díaz Almeida, el periodista Eduardo Preve. Todo fue registrado en audios
incorporados al sistema SIPPAU.
Entre los días 14 al 19 de Noviembre el dicente se encontró en el exterior en viaje
oficial; retomando las declaraciones el día 21 de noviembre al Sr. Diputado Reyes
y el día 22, al Sr. Diputado Posse. - El denunciante compareció nuevamente ante esta Fiscalía, agregando el
informe presentado ante la Comisión Parlamentaria y el reenviado a otras
Agencias de Inteligencia, previo al documento definitivo elaborado.
La actuación fue firmada electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.600 - Con fecha 10 de noviembre, esta representación solicitó al Dr. Jorge Díaz la
agregación de la copia del documento recibido oportunamente por el comunicador
Eduardo Prevé. Éste respondió horas después que consultado con el periodista,
le manifestó que no brindará información que permita directa o indirectamente
identificar la fuente de información. El Sr. Preve entiende que proporcionar el
documento recibido o copia del mismo, puede identificar el origen de la misma (en
forma directa o indirecta). Recordó asimismo que antes de hacer la publicación
sobre el informe recibido, realizó un chequeo cruzado de información y
verificación fidedigna de la misma y corroborado que ello, no implicaba riesgo real
o inminente a la seguridad nacional, lo publicó.









CONSIDERACIONES
- En opinión del suscrito, se trata de establecer a nivel de la acción, la revelación
del documento, consumada y su nexo causal de atribución, para determinar el
curso realizado por el pliego documental, desde su entrega por el Dr. Garcé a la
Comisión; hasta el acto que completa la revelación que ulteriormente publica
justificadamente el periodista. - Esto implica proceder a la reconstrucción del derrotero desde que el
documento es entregado por el Director en el seno de la Comisión a los
Parlamentarios presentes en sala ese día con representación de todas las
bancadas, la que fue realizada en forma secreta (sin transcripción de versión
taquigráfica) y desde este ámbito hasta las manos del comunicador, según lo
expresado por el accionante. Solo así puede recomponerse la trazabilidad del
líbelo en unidad de curso inescindible y continuado, dando forma a la acción
disvaliosa de revelación de la información contenida en el mismo.
La actuación fue firmada electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.600 - Este tracto, debería restablecer una relación de plástica identidad y
correspondencia, de forma que permita asegurar con meridiana certeza, el curso
lógico e ininterrumpido que el mismo documento recorrió desde su entrega a los
Legisladores, hasta su difusión por el comunicador como vengo de decirlo. - Y este aspecto tan esencial a la investigación; no es posible confirmar y en
consecuencia; sella la suerte de la instrucción al no aportarse el documento
publicado y poder así confrontarlo con los entregados y recibidos. Por esto,
resulta en vano disponer otras medidas que articulen el seguimiento de la
instrucción sin este extremo ni ingresar siquiera al análisis de su contenido,
porque ello es un ajuste analítico que ulteriormente procede, toda vez que se
resuelva en primera instancia, a nivel de la acción (el acto de revelar) y de su
causalidad (atribución de la difusión de información a aquella acción desvalorada)
conforme lo requieren los arts. 1 y 3 del CP. - Tampoco se justifica exigir al testigo (periodista) la revelación de la fuente de
información, porque si bien la acción típica se encuentra justificada, su reserva no
es un derecho absoluto, sino que, en ciertas situaciones de excepción y extrema
necesidad, podría ser limitado por razones de interés general. Pero para ello;
debe existir una proporcionalidad entre los derechos ponderados (libertad de
comunicación y esclarecimiento de un eventual delito contra la Patria) de forma tal
que uno resulte preferente ante el otro; lo que no es el caso y en consecuencia no
habilita solicitar judicialmente la apertura de la clausula de excepción penal, la que
se mantiene enhiesta al abrigo penal.
14.Por otra parte, ha de tenerse presente que la propia identidad y
La actuación fue firmada electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.600
correspondencia unívoca y material del documento entregado, tuvo ciertos
cuestionamientos al declarar muchos de los Legisladores que expresaron no estar
seguros de que el documento entregado por el Director Dr. Garcé, fuera el mismo
que el que ellos recibieron en aquella ocasión.
De hecho, cuando se hace entrega del segundo documento en Fiscalía y de la
copia dada previamente a la redacción final a las diferentes Agencias que integran
el SNI, se encontraron algunas pequeñas diferencias de tipeo o alguna expresión
que, si bien no cambiaba el contexto de la información contenida, no le daba el
carácter de identidad documental 1
.
Pudo concluirse que no existe identidad entre los tres documentos presentados
por el denunciante ante esta Fiscalía (uno junto a la denuncia, y otros dos en su
ampliación), entre sí y respecto a los que obraron en poder de los legisladores.
Debe aclararse que éstos sí coinciden entre ellos, lo cual permite aseverar que los
legisladores manejaron una misma versión del documento en cuestión, sin poder
tener el suscrito el documento original, ya que como se mencionó aquéllos que
fueron aportados por el Dr. Garcé no son del mismo tenor (en aspectos formales y
levemente sustanciales). - Tales extremos, las versiones aportadas y la información recogida, pero en
especial, la que no es factible obtener; debilitan sensiblemente y de forma
irrevocable, la futura prueba de cargo y su valía ante un posible accionamiento
judicial.
Por todo lo expuesto y atento a lo establecido en el art. 98 CPP, se dispondrá el
archivo provisional de las actuaciones administrativas; sin desmedro de dispuesto
en el art. 99 eiusdem.
Montevideo, Noviembre 28 de 2020