Pasaportes falsos, un ciudadano ruso fue condenado por el uso de documento falso, en el caso Astesiano,al Ruso lo condenaron a 19 meses de prisión en régimen de libertad a prueba

Pasaportes falsos, un ciudadano ruso fue condenado por el uso de documento falso, en el caso Astesiano,al Ruso lo condenaron a 19 meses de prisión en régimen de libertad a prueba

La Fiscalía de Flagrancia de 12° turno logró la condena mediante proceso abreviado de R.K. como autor de un delito de uso de documento o certificado público falso o privado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de suposición de estado agravado.







La Fiscalía Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 12° turno, a cargo de la fiscal Gabriela Fossati, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de un ciudadano ruso por un delito de uso de documento o certificado público falso o privado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de suposición de estado agravado.

R.K fue condenado a diecinueve meses de prisión que se cumplirán bajo el régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios, esto último por el plazo de un mes.

SR. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DE MONTEVIDEO DE 38º TURNO.
La Fiscalía Letrada de Montevideo de 12° Turno, con domicilio
electrónico en sippau1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy,
compareciendo en IUE: 2-2205/2022, ante Usted se presenta y dice:
Que viene a solicitar la tramitación del Proceso Abreviado respecto
del imputado Sr. R.K., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 272 y
273 del CPP.
I) HECHOS
El Sr. K. era propietario de una empresa constructora en la ciudad de
Moscú – Federación Rusa. Una persona que no identifica, le debía la suma
de 40.000 EUROS por un negocio realizado por la empresa constructora.
Dado que esta persona no le podía devolver el dinero adeudado, le
ofreció como forma de pago entregarle un pasaporte uruguayo,
explicándole los beneficios de tener éste pasaporte dado que facilitaría la
obtención de visas para ingresar a países Europeos y a Estados Unidos.
Para ello lo contactó a quien identificó como D.N., quien sería según
los dichos de K., “un jurista”, que residía en San Petersburgo, donde esta
persona le exhibió una computadora con cientos de personas que habrían
obtenido el pasaporte uruguayo sin inconvenientes, dado que los trámites
los realizaba con su contacto de la embajada uruguaya en Rusia, que los
mismos tendrían un valor que oscilaba entre los 80.000 a 100.000 euros
pero K. insistió en que él no abonó esa suma, sino que se arreglaban entre
el deudor y N.
Al pasar de los meses, no obtenía repuesta, hasta que sobre fines del
2019 le comunicó N. que a su contacto en la embajada lo habían trasladado
y que ahora, para culminar el trámite, debía concurrir personalmente a
Uruguay.
Razón por la cual, N. le entregó la documentación con la alteración
ya realizada, y con ello en setiembre de 2022 K. arribó a Uruguay.
El día 21 de setiembre del 2022, sobre el mediodía, el indagado de
marras compareció junto con S.G., a quien le abonó la suma de U$S 100 a
efectos que oficiara de traductora ya que el indagado no hablaba español,
en la oficina de la Dirección Nacional de Identificación Civil, sito en calle
Rincón 665, donde presentó documentación a efectos de tramitar la cédula
de identidad de K. amparándose en la Ley 19.362.
El Sub Comisario D.S., quien ocupa el cargo de Sub director del Dpto
de Cedulas de identidad y pasaportes de Montevideo, analizó el caso con
mayor detalle, se contactó con un familiar de A.M., quien sería el abuelo de
K., (quien falleció en marzo de 1991), y los hijos de M. manifestaron
desconocer tener hermanos o familiares rusos.
Sin perjuicio de ello, se realizó un análisis de la documentación que
portaba K. donde a simple vista surge reimpreso el nombre de A.C.M.G. en
la partida de nacimiento de la madre de K., existiendo diferencia en la tinta
y no cumple con el formato pre impreso en el que vienen las partidas rusas.
De la pericia realizada por la DNPC N.º 699/2022 surge que el
soporte de las partidas de nacimiento es auténtico y presentan
adulteraciones en las impresiones de completado de datos.





II) PRUEBA
Esta fiscalía cuenta con los siguientes medios de prueba:
Memorándum Policial.
Declaraciones de Sub Comisario D.S., S.M., A.M., W.M.
Partidas de nacimiento de la madre de K. y de K., junto con su
traducción.
Declaración del vice cónsul A.G. quien explica el formato de las
partidas rusas y sus diferencias con las incautadas.
Análisis primario de Policía Científica recibido oralmente en
presencia de la Defensa de K., el Vice Cónsul G. y esta representación
donde se observan las alteraciones en los documentos.
Pericia de la DNPC – Dpto· de Documentología – Grafoscopia N.º
699/2022.
III) DERECHO
En mérito de lo expuesto, R.K. es autor de “UN DELITO DE USO
DE DOCUMENTO O DE UN CERTIFICADO FALSO PÚBLICO O
PRIVADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN
CON UN DELITO DE SUPOSICIÓN DE ESTADO AGRAVADO”
(arts. 1, 3, 18, 56, 60, 243, 259 y 261 del Código Penal).
El mismo sin haber participado en la falsificación, hizo uso de un
documento – certificado público o privado, con el fin de crear un estado
civil falso.
Se computa como atenuante la admisión de los hechos y la
primariedad absoluta, estas últimas en vía analógica (art. 46 Nral. 13° del
Código Penal).
Se computa la agravante que el hecho se realizare por móviles de
interés, que según nos ilustra el Dr. Langón en su Código Penal Uruguayo
y Leyes Complementarias Comentado, Primera Edición – 2016, pagina 684:
“el interés debe entenderse en sentido amplio como toda ventaja que el
agente de la conducta pueda obtener o por lo menos espera obtener del
delito en cuestión” (Art. 261 del Código Penal).
IV) PETITORIO
Por lo expuesto, atento a que se cumplen en autos los requisitos dispuestos
por los arts. 272 y 273 del CPP y de conformidad con lo preceptuado por
los artículos 1 a 3, 18, 46 Nral. 13°, 50, 53, 60 nral. 1°, 243, 259 y 261 del
Código Penal, esta Fiscalía solicita:
Se condene a R.K. en virtud del acuerdo alcanzado con el imputado
y su Defensa, como autor penalmente responsable de “UN DELITO DE
USO DE DOCUMENTO O DE UN CERTIFICADO FALSO
PÚBLICO O PRIVADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA
REITERACIÓN CON UN DELITO DE SUPOSICIÓN DE ESTADO
AGRAVADO” a la pena de DIECINUEVE (19) meses de prisión, la cual
se cumplirá bajo la modalidad de libertad a prueba dispuesta en el art.
295 BIS del C.P.P., (Art. 31 Ley 19.889) de acuerdo a lo dispuesto en los
Nrales. 1 (fijar domicilio), 2 (sujeción a la orientación y vigilancia
permanente de la OSLA), 3 (presentación una vez por semana en la
Seccional Policial de su domicilio) y 4 (Prestación de servicios
comunitarios de 4 horas semanales por el término de un mes), con
descuento de la detención así como la medida cautelar cumplida y de
su cargo las accesorias legales de rigor que pudieren corresponder.
Montevideo, 6 de diciembre de 2022.