OSE llama a interesados/as para la Contrataciòn de Servicios de Transporte con Chofer para la ciudad de Rocha y otras localidades.

Oportunidad laboral: OSE llama a interesados/as para la Contrataciòn de Servicios de Transporte con Chofer para la ciudad de Rocha y otras localidades.

El plazo de inscripción finaliza el 7 de marzo de 2023.

REGISTRO DE INTERESADOS, REQUISITOS Y CONVOCATORIA

Artículo 1.- La selección de las personas a contratar para prestar el Servicio de Transporte con Chofer, se realizará mediante sorteo calificado y electrónico entre quienes cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego y se encuentren inscriptos en el Registro de Interesados que se indica seguidamente.

Artículo 2.- Solo podrán inscribirse en el Registro de Interesados personas físicas que cumplan con las condiciones establecidas por el Art. 46 del TOCAF, rechazándose toda inscripción de personas jurídicas sin excepción alguna.

Artículo 3. –La inscripción en el Registro de Interesados se realizará exclusivamente a través de la página Web de OSE (www.ose.com.uy), se efectuará mediante un Formulario Único Web de Presentación que estará disponible en la referida página web, al cual se le anexará en el momento de la inscripción la siguiente documentación:

  1. Cédula de Identidad vigente del interesado.
  2. Las personas que se inscriban, deberán acreditar:
  1. La calidad de usuario de un Contrato de Leasing conjuntamente con la constancia de encontrarse al día en el pago del mismo debiendo adjuntar copia del referido contrato de leasing y del pago de sus respectivas cuotas;
  2. En el caso de vehículo propio (Título de Compraventa del automotor o Título inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria Registro Nacional de Vehículos Automotores o Factura de compra si es un vehículo 0 km con Libreta de propiedad, en todos los casos a nombre de quien se presente). No es válido el Compromiso de Compraventa.
  1. Certificado de Buena Conducta expedido por Ministerio del Interior (constancia de solicitud).
  2. Ficha Técnica oficial del vehículo declarado en la inscripción. Entiéndase por ficha técnica oficial, documento avalado con sello oficial de representante automotor en Uruguay o folleto oficial de la marca con las características mecánicas, equipamiento del vehículo y dimensiones del mismo.






Artículo 4.- En la convocatoria al sorteo referido en el artículo 1, se especificará el número de contratos a celebrarse por categoría de vehículo y Sección para los departamentos del Interior. Considerándose los servicios de Montevideo como una única Sección.

Artículo 5.- Participarán del sorteo los postulantes que, se hubieran inscripto en el Registro de Interesados durante el periodo de inscripción que va desde 03/02/2023 hasta 07/03/2023.

Artículo 6.- Ningún interesado podrá inscribirse en el registro en más de una categoría de vehículo y/o Sección, quedando cada postulante asociado solamente a una categoría y localidad. La inscripción será individual no admitiéndose inscripción conjunta de dos o más personas.

Artículo 7.- No se requerirá en la instancia de inscripción en el Registro de Interesados estar registrado ante los Organismos Públicos pertinentes (B.P.S., D.G.I., etc.). Los referidos registros serán exigidos en forma previa a la firma del Contrato, en caso que la persona fuera seleccionada.

Artículo 8.- Se deberá dar cumplimientoen todo momentoal Reglamento de Servicio de Transporte con Chofer, el que estará disponible para todos los interesados en la página web del Organismo al momento de realizarse el llamado. El referido reglamento integrará el Contrato que suscribirán las personas que resulten sorteadas.

Artículo 9.- Podrán inscribirse al sorteo las personas que al momento del llamado estén prestando dicho Servicio en el Organismo y cuyo contrato se encuentre vigente, debiendo necesariamente dar cumplimiento al proceso de inscripción en el Registro de Interesados previsto anteriormente.

La inscripción en el Registro de Interesados no significará renuncia al contrato vigente. En caso de salir sorteado se deberá firmar un nuevo contrato, previa firma de la rescisión del contrato vigente. En caso de que el contratista optare por continuar con su contrato vigente y se negare a firmar la rescisión del mismo, se procederá a excluirlo de la lista de prelación.

La Gerencia de Servicios Generales procederá a asignar los cupos, a medida que se produzcan las vacantes de titulares dentro de cada Sección.

Artículo 10.- No podrán inscribirse en el sorteo, ni desempeñarse como choferes dependientes de quienes resultaran seleccionados:

  1. Funcionarios del Organismo presupuestados o contratados; ni personas vinculadas a éstos anteriores por razones de dirección o dependencia.
  2. Funcionarios públicos que presten servicios en comisión en el Organismo.
  3. Personas que presten servicios remunerados para el Organismo al tiempo del llamado, salvo aquellos vinculados por contratos de Servicio de Transporte con Chofer.
  4. Prestadores del servicio que hayan renunciado en el último contrato vigente de Servicios de Transporte con Chofer o que la Administración rescindiera de su contrato por incumplimiento del Reglamento de Servicios de Transporte con chofer vigente.
  5. Ex funcionarios del Organismo que hayan sido destituidos.
  6. Quienes hayan sido eliminados del Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) por algún Organismos Público o por la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE).

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS A PRESENTAR

Artículo 11.- Los automóviles y camioneta pick up cabina doble (A y B) no podrán tener nunca durante todo el contrato una antigüedad mayor a 5 (Cinco) años, tomándose como fecha de inicio del plazo, el 1º de enero del año que figure en la libreta del vehículo como año del modelo.

Artículo 12.- Los camiones con cabina doble (C2), no podrán tener una antigüedad mayor a 8 (ocho) años, tomándose como fecha de inicio del plazo, el 1º de enero del año que figure en la libreta del vehículo como año del modelo.

Deberá cumplir de forma obligatoria al momento de la inscripción con la antigüedad requerida.

Los camiones con caja volcadora (Categoría C3) no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (diez) años, tomándose como fecha de inicio del plazo, el 1º de enero del año que figure en la libreta del vehículo como año del modelo.

Deberá cumplir de forma obligatoria al momento de la inscripción con la antigüedad requerida.

Los fleteros contratados que están desarrollando la actividad en el Organismo en camiones categoría C1, podrán inscribirse con los actuales vehículos, exclusivamente para categoría C2, en caso de resultar titular por lista de prelación deberán adecuarse a los requisitos exigidos para tipo de vehículo C2 ( Ver Articulo 15).

Artículo 13.- Deberá cumplir de forma obligatoria al momento de la firma del contrato con la antigüedad requerida según artículos 11 y 12.

Artículo 14.- En todos los casos, los vehículos que prestarán servicio serán de color blanco por fuera. Se podrá admitir vehículos repintados o ploteados, los que deberán ser aprobados por el área de Control de Flota de la Gerencia de Servicios Generales, de conformidad al Reglamento de Servicios de Transporte con Chofer, Capítulo IV.

Para el caso que sea ploteado, deberá cada 12 meses de la primera fiscalización del vehículo presentarse en las instalaciones de Servicios Generales para que Control de Flota verifique su estado.

Artículo 15.- Los vehículos deberán tener según su categoría las siguientes características:

C C Categoría A1 – Automóvil
4 puertas con baúl. (No cumplen los modelos hatch ni los tipo SUV) Potencia del vehículo mayor o igual a 75 CV Capacidad para 5 personas. Cinturón de tres puntas para todas las plazas. Air Bag frontales en las plazas delanteras. Apoya cabezas en las 2 plazas traseras y 2 delanteras. Capacidad volumétrica del baúl no menor a 320 lts (sin rebatir asientos traseros).

Categoría B2Camioneta pick up cabina doble.
Vehículo no frontal. Potencia del vehículo mayor o igual a 110 CV. Caja abierta, apto para transporte de material y equipos. Carga útil superior o igual a 650kg. Capacidad para 5 personas en cabina. Cinturón de tres puntas para todas las plazas. Air Bag frontales en las plazas delanteras. Apoya cabezas en las 2 plazas traseras y 2 delanteras.
NOTA: En caso que la Administración requiera necesidad de uso de cúpula en la caja, el Contratado deberá instalar la misma bajo su costo.



Categoría C2 – Camión cabina doble
Camión de dos ejes (4×2), Cabina doble. Potencia del vehículo mayor a 110 CV. Apto para el transporte de personas, equipos y materiales. Capacidad para 5 personas. Cinturón de tres puntas para todas las plazas. Sistema de frenos ABS. Apoya cabeza en las plazas delanteras y traseras laterales. Capacidad de carga Técnica: no inferior a 2.200 kg, dato que se verificara de la ficha técnica del vehículo presentado. Toldo completo. Enganche eléctrico 12V según esquema de conexionado adjunto. Capacidad de arrastre hasta 1000kg.
Categoría C3 – Camión con caja volcadora
Camión de dos ejes (4×2), tracción simple, tamaño mediano, normalmente destinado al transporte de carga y equipado para eso con caja volcadora. Carga útil entre 8 y 10 toneladas. Potencia del vehículo mayor o igual a 150 CV. Capacidad para el transporte mínimo 3 pasajeros (incluido el chofer). Cinturón de seguridad de tres puntas para conductor y pasajeros. Sistema de frenos ABS. Enganche trasero con doble sistema, de bola (ø2” con perno de ø1 1/4”) a 0.55m del nivel del piso y perno medida universal (ø1”) a 0.70m del nivel del piso. Deberá contar con frenos de accionamiento neumático en todas las ruedas. Enganche eléctrico 12V según esquema de conexionado adjunto.





PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 16.- Cada interesado que califique para participar en el sorteo, contará con 1 bolilla electrónica por inscripción más las bolillas que surjan de acuerdo a los parámetros que se establecen a continuación por antigüedad.

En el caso de personas que ya presten servicios.- Se asignará 10 (diez) bolillas por cada mes efectivo de presentación de servicio de transporte con chofer en el último contrato que se encuentra vigente en el Organismo, así sea el interesado titular de un contrato o chofer dependiente.

Artículo 17.- La fecha del sorteo será comunicada vía mail a los inscriptos y se publicará en página web del Organismo. El sorteo se realizará ante la presencia de Escribano Público del Organismo, quien labrará acta del resultado.

Artículo 18.– En el sorteo participarán todas las personas con las inscripciones válidas, entendiéndose como válidas aquellas que hayan llenado los campos del formulario único web de inscripción y anexando algún documento PDF en dicho formulario para cada ítem que solicita el Artículo 3 del presente Pliego.

Del sorteo se conformará la lista de posición que tomará el inscripto según su localidad y categoría de inscripción.

De la lista de posiciones se aplicará el procedimiento (ver ANEXO V) que determina la lista de prelación.

Artículo 19.- Conformada la lista de prelación, el Directorio del Organismo aprobará por Resolución la misma, conforme al procedimiento indicado en el Art. 18. La Resolución será notificada a todos los titulares de la lista de prelación a los correos electrónicos declarados por los mismos al momento de la inscripción. En caso de recibir la notificación de que fue constituido en la lista como titular deberá en un plazo de 72hs horas enviar acuse de recibo, de lo contrario quedará excluido de la lista de prelación. La notificación de la Resolución no implicará el perfeccionamiento del contrato, el que recién se perfeccionará habiendo cumplido en un todo con los Artículos 20 y 21 de este Pliego y entrará en vigencia cuando se firme el mismo entre el Organismo y el postulante seleccionado conforme texto que surge del Anexo II.

TITULARES

Artículo 20.- Las personas que hayan quedado como titulares, deberán en un plazo de 30 (treinta) días hábiles, computados desde que le fuera notificada la Resolución de Directorio que aprueba la lista de prelación, y luego de la aprobación correspondiente por parte del Tribunal de Cuentas:

A) Constituirse como empresa unipersonal, si no la tuviera constituida. Dicha empresa deberá estar inscripta en DGI con la actividad transporte terrestre (actividades 4922.9 “Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros” para las categorías A y B y con la actividad 4923.1 “Transporte local de carga” para la categoría C).

Adicionalmente deberán hacer sus aportes por el grupo 13 del consejo de salarios de acuerdo a lo establecido en el art. 26.

B) Dar cumplimiento a todos los requisitos departamentales (según el departamento donde se prestará el servicio) y nacionales en materia de transporte y seguridad.

La falta de cumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente habilitará al Organismo a excluir a la persona seleccionada de la lista de titulares, sin responsabilidad alguna del Organismo, acudiéndose a la lista de suplentes conforme al orden de prelación establecido en la misma.

Artículo 21.- Al momento de suscribir el contrato, la persona seleccionada como titular deberá presentar los siguientes recaudos:

  1. Cédula de identidad vigente de la persona seleccionada.
  2. Carné de salud y licencia de conducir vigente del chofer titular y/o de los choferes dependientes conforme categoría del vehículo (profesional a partir de categoría B).

Licencia de Conducir:

– CATEGORIA A para AUTOS y CAMIONETAS (con más de 2 años de antigüedad).

– CATEGORIA B profesional para CAMIONES C2.

– CATEGORIA D profesional para CAMIONES C3.

  1. Recibo de pago de patente de rodados al día.

D) La calidad de usuario de un Contrato de Leasing conjuntamente con la constancia de encontrarse al día en el pago del mismo debiendo adjuntar copia del referido contrato de leasing y del pago de sus respectivas cuotas. En el caso de vehículo propio (Título de Compraventa del automotor o Titulo inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Mobiliaria Registro Nacional de Vehículos Automotores o Factura de compra si es un vehículo 0 km con Libreta de propiedad, en todos los casos a nombre de quien se presente). No es válido el Compromiso de Compraventa.

  1. Póliza de seguro vigente contra todo riesgo de responsabilidad civil extracontractual (según BSE “Cobertura Global” o iguales características por otra aseguradora), SOA y documento/s de pago/s de dicha póliza.
  2. Certificado de Inspección vehicular vigente de acuerdo a la categoría del vehículo.
  3. Para el caso de camiones, y si correspondiere, constancia expedida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, donde consta la vigencia de la inscripción del titular (Decreto del Poder Ejecutivo N° 349/01 Art. 15°).
  4. Inscripción en el RUPE (Registro Único de Proveedores del Estado) en calidad de Activo como Empresa Unipersonal Tributaria.

I) Deberá acreditar tener facturación electrónica, o haber iniciado el trámite respectivo.

J) Toda la documentación que se presenta en el momento de la firma del Contrato, deberá estar en un todo de acuerdo a lo detallado en la inscripción. El incumplimiento de cualquiera de estos literales será motivo de exclusión de la lista de prelación.

K) Celular para uso exclusivo de la aplicación que Gestiona el Servicio de Transporte con Chofer ante OSE.

Características mínimas del Celular: memoria ram de procesador de 3 Gb, memoria interna de 32 Gb y pantalla de 5´´. Deberá contar con sistema ANDROID.

SUPLENTES

Artículo 22.- La lista de suplentes se mantendrá vigente hasta que el Organismo realice un nuevo sorteo de contratación de Servicios de Transporte con Chofer. La misma está conformada por aquellas personas sorteadas que no hayan quedado como titulares.

Artículo 23.- Las vacantes que se generen y el Organismo entienda pertinente ocupar, serán cubiertas por los suplentes según lista de prelación, con una fecha de fin de contrato igual a la que regía para el titular al cual remplaza.

Artículo 24.- La Gerencia de Servicios Generales procederá a asignar los cupos, según el orden de prelación de la lista de suplentes, a medida que se produzcan las vacantes de titulares dentro de cada Sección.

En caso de que en una Sección se agote la lista de Suplentes, el Organismo podrá realizar entre todos los suplentes de las otras Secciones un sorteo interno (por cercanía) para cubrir esa vacante. En caso de que el fletero deba trasladarse desde la Sección donde resultó suplente a una nueva Sección, no se pagará el traslado de los primeros 40 km.

CHOFERES DEPENDIENTES

Artículo 25.- En el caso de que a los titulares se encontraran ante:

  • Licencia anual (máximo 20 días particionada en un máximo de 2 partes), previamente coordinada con la jefatura correspondiente.
  • Licencia maternal y paternal (según lo establecido por la ley vigente), la cual deberá ser debidamente justificada mediante certificado médico.
  • Licencia médica, la cual deberá ser debidamente justificada mediante certificado médico.

También se podrá contratar dependientes de acuerdo a los requisitos que figuran el el Art° 26

Artículo 26.- Ante la Administración solo será relevante la contratación de dependientes en calidad de choferes. Estos dependientes deben ser declarados de acuerdo a la categoría del vehículo, debiendo cumplir con los aportes fijados por los laudos laborales vigentes, conforme al grupo y subgrupos establecidos para dichas categorías. Debe cumplir con la aportación:

Categoría A1 y B2: Consejo de salarios grupo13 y sub grupo 14.

Categoría C2 y C3: Consejo de salarios grupo 13 y sub grupo 07.

En caso de haber cambios en la normativa, la Administración definirá como se realizarán las inscripciones. El no cumplimiento del presente artículo será motivo de rescisión del contrato.

Artículo 27.- Serán de cargo del prestador del servicio todas las retribuciones personales de cualquier especie del dependiente, así como cualquier otra remuneración o compensación de cualquier naturaleza vigente en la actualidad o que se establezca en el futuro, conforme a las disposiciones legales y los laudos dispuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Artículo 28.- El Organismo solicitará al titular cuando entienda conveniente la información respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y tributarias, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4 de la ley Nro. 18.251, sus modificativas y concordantes. En dicha solicitud se recogerá toda la información relativa a los siguientes documentos:

  • A) Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
  • B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda.
  • C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • D) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.
  • E) Contrato entre el Propietario de la Empresa y el dependiente.

La entrega de la información será obligación del titular del contrato en lo que le corresponda. La falta de información relativa al control de la Ley 18.251 deberá ser subsanada en un plazo no mayor a 30 días corridos. Si en dicho plazo no levanta las observaciones, se rescindirá de forma definitiva el contrato sin derecho a reclamo con las retenciones de pagos hasta que el Organismo fiscalice que no hubo más atrasos.

Artículo 29.- En cualquier momento del transcurso del contrato, dentro de las condiciones del artículo 25, el Contratado podrá realizar el cambio de chofer dependiente, debiendo previamente realizar las gestiones pertinentes para que sean autorizados por parte de la Gerencia de Servicios Generales, para lo cual deberá presentar toda la documentación que le sea requerida de conformidad a este Pliego. De constatarse situaciones infractoras al respecto, será motivo de rescisión de contrato sin derecho del prestador del servicio a indemnización alguna y reclamo por daños y perjuicios contra el Organismo. Los choferes dependientes no podrán ser empresas subcontratadas por el Contratado.

El contratado deberá informar de las bajas que se produzcan con los choferes dependientes, así como de las liquidaciones legales que les correspondan.

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