
Un imputado por fraude, entre otros delitos, se dispuso como medida cautelar el arresto domiciliario total del imputado por 180 días, mientras la investigación continúa a los efectos de presentar la acusación del caso.














La Fiscalía Departamental de Young, constituyendo domicilio en calle
Montevideo 3526 y electrónico SIPPAU1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy,
viene a solicitar la formalización de la investigación conforme a lo previsto en el
Art. 266 del Código del Proceso Penal, respecto del imputado P.E.S.S.,
C.I. x.xxx.xxx-x, uruguayo, soltero, de 32 años de edad, Contador Público, con
domicilio en calle XXXX de la ciudad de Salto, quien se encuentra asistido
por el Defensor de particular confianza, Dr. Pablo Perna Torres, con domicilio
electrónico 2942943@notificaciones.poderjudicial.gub.uy en base a las siguientes
consideraciones y fundamentos que se pasan a exponer:
HECHOS
1- El imputado P.E.S.S., fue funcionario del Banco de la República Oriental
del Uruguay (BROU), desde el 02 de agosto de 2017 (No. de funcionario xx.xxx),
habiendo cumplido funciones en diversas dependencias: Sucursal Bella Unión,
Sucursal Salto y Sucursal Young. Además en alguna oportunidad cumplió tareas
asignadas en la Sucursal de la ciudad de Guichón, cuando desempeñaba su cargo
en Young.
2- A partir enero del año 2019, cumplió funciones en la Sucursal Ayuí de
Salto y posteriormente pasó a cumplir funciones en la Sucursal Young, desde el
3 de noviembre de 2020 y en alguna oportunidad en Guichón, hasta el 4 de mayo
de 2022, en que se dejó sin efecto por parte del BROU, las facultades de
Ejecutivo 1-GEPU 41 otorgadas al funcionario, a raíz del resultado del sumario
administrativo tramitado al imputado, por transacciones irregulares desde una
cuenta interna del BROU, con destino final a una cuenta propia y a cuentas de
personas allegadas, además de compras de bienes y servicios varios.
De la información aportada por el BROU y del testimonio del sumario
administrativo No. 2022/51/03876 iniciado al imputado, caratulado “Sucursal
Young- Transacciones irregulares sobre el rubro de sobrantes de ATMActuación de JAP Sr. P.E.S.S. (No. xx.xxx)”, se pudo determinar que:
el funcionario que poseía facultades de Ejecutivo 1 GEPU 41, Jefe de
Atención al Público en el Área Red de Distribución, cumpliendo funciones en las
sucursales Ayuí de Salto, en Young y Guichón, donde realizó diversos débitos
de una cuenta interna del BROU, correspondiente al rubro “Ganancias DiversasDevolución de sobrantes”, acreditándolo luego a cuentas de clientes de la
institución bancaria.







Los créditos fueron a varios clientes: M.D.L.S., (madre de su pareja T.C.),
F.T., B.B., S.T., R.M. y P.P., personas conocidas por él, pero que
desconocían las maniobras que éste realizaba. Algunas de esas cuentas
donde se acreditaron sumas estaban inactivas al comenzar la maniobra.
Pero inmediatamente después, mediante transferencias, S. debitaba
sumas a esos clientes, acreditándolas a la cuenta de su pareja T.C.D.L.S.,
en moneda nacional No. xxxxxxx y a su cuenta personal No. xxxxxx en
dólares, todo lo cual surge de las transacciones bancarias aportadas por
el BROU.
De la documentación obtenida respecto de dichas transferencias realizadas a
su nombre, así como a su pareja T.C. y F.T., se pudo determinar que se trata de
documentos alterados, cuya firmas difieren con las registradas en el Banco,
correspondientes a B.B., T.C., F.T., M.D.L.S., P.P., R.M., D.T. y S.T.
Es decir, las maniobras consistían en realizar débitos a cuenta autómata del
BROU, rubros en moneda nacional y moneda extranjera “Ganancias diversasdevolución de sobrantes” Transacción 52/305, y acreditar a su pareja T.C. en
forma directa, o usando como medio las cuenta de M.D.L.S. (madre de
aquélla), de P.P. o D.T., quienes no tenían conocimiento de ello. En estos
dos últimos casos ocurrió sólo una vez. Las operaciones realizadas en
favor de T.C. eran en moneda nacional.
A través de la cuenta de F.T., que tenía en el comienzo una cuenta inactiva en
dólares, S. transfirió a cuenta propia. También lo hizo a través de la de B.B.
directamente y en alguna oportunidad utilizando la cuenta de F.T. de medio
o puente, la más utilizada.
Además realizó en dos oportunidades transferencias de la cuenta autómata en
dólares a S.T. y R.M., utilizando como cuenta puente la de F.T. y finalizando en
su cuenta.
En total la cuenta de T.C., No. xxxxxxxx, recibió la suma de $ 634.500
(seiscientos treinta y cuatro mil quinientos pesos uruguayos) y la de P.S., No.
xxxxxxxx la suma de U$S 187.185 (ciento ochenta y siete mil ciento ochenta y
cinco dólares americanos).
3 7de
3- Otra modalidad de aprovechamiento personal de los fondos, utilizada por
S. consistía en el pago directo a empresas proveedoras de bienes y
servicios acreditando a sus cuentas y debitando de los rubros de devoluciones de
sobrantes ATM, con fines de viajes, hoteles, compra de joyas, productos
electrónicos, etc. lo que surge de las facturas obrantes en el sumario
administrativo.
También compró un terreno junto a su pareja T.C., por valor de U$S
42.000 (cuarenta y dos mil dólares americanos) en la ciudad de Salto, a la
Sra. M.G. (cuenta en U$S No. xxxxxx), abonando siete cuotas consecutivas
de U$S 6.000 (seis mil dólares americanos) entre el 03/11/2021 y
13/04/2022. Además abonó U$S 1.537 (mil quinientos treinta y siete dólares
americanos) por concepto de honorarios a la Esc. J.P. (Cuenta No.
xxxxxx).
Desde la cuenta de S. en dólares USA, transfirió por el equivalente en pesos
uruguayos U$S 73.938,41 (setenta y tres mil novecientos treinta y ocho con
cuarenta y un centavo de dólares americanos), a su cuenta en moneda nacional.
Con la tarjeta de débito, el imputado realizó diversos pagos con débito a la
cuenta No. xxxxxx en moneda nacional, en las redes de cobranza RED PAGOS
y ABITAB, por un total de pesos uruguayos 2.360.436,25 (dos millones
trescientos sesenta mil cuatrocientos treinta y seis pesos uruguayos con
veinticinco centavos) entre el 5/06/2020 y el 12/04/2022, lo que da un
promedio aproximado de $ 107.292, mensual.
También desde la referida cuenta de S. transfirió U$S 14.500 (catorce mil
quinientos dólares americanos), a la cuenta de su hermano F.S. (No.
xxxxxx en dólares), en cuotas consecutivas desde el 01/08/2019 al 08/04/2021.
Realizó una transferencia U$S 5.000 (cinco mil dólares americanos) desde la
cuenta de B, No. xxxxxx, a la automotora O. por la compra de un
automóvil, pero el Sr. W.O., proporcionó copia de la transferencia acreditada
por S. para la compra del vehículo, en la que surge que la transferencia proviene
de la cuenta del imputado.
También a fin de completar el pago del automóvil, además de los U$S 5.000
transfirió U$S 2.990 (dos mil novecientos noventa dólares americanos) a la
automotora desde su cuenta, lo que surge de la documentación aportada.
El total de operaciones de débito realizadas respecto de la cuenta
sobrante autómata del BROU es de $ 860.200 (ochocientos sesenta mil
doscientos doscientos pesos uruguayos) y de U$S 234.389 (doscientos treinta
y cuatro mil trescientos ochenta y nueve dólares americanos).
4 7de
4- A fin de asegurar las maniobras, el imputado adulteró un correo
electrónico enviado por el Sr. M.C. (quien se dedicaba al monitoreo de la
cuenta autómata) a diversas sucursales, en el cual se impartían instrucciones.
La adulteración consistió en modificar el destinatario, quedando dirigido a
P.S. y D.G. (éste último nombrado, gerente de la Sucursal Young) en el
que decía que debía imputar un depósito por el importe de U$S 7.570 (siete
mil quinientos setenta dólares americanos) a nombre de F.T., todo lo
cual surge del testimonio del sumario administrativo.
5- Las direcciones IP usadas para conexiones a eBROU de los usuarios
correspondientes a P.S. y F.T. fueron las mismas en oportunidad de hacer
transferencias desde la cuenta de T. a S. También surge coincidencia en los
número de teléfonos, ya que del registro de T. surge el número de celular de S., si
bien no fueron ubicados los comprobantes de la afiliación de T. a eBROU, de
acuerdo a lo informado por el denunciante.
6- El 29 de julio de 2022, el representante del BROU, amplió la denuncia ante
la Fiscalía en virtud de que el 11 de julio se recibió un e-mail en la sección
“PAGO DE HABERES” del BROU, enviado por la funcionaria A.D. de
la cooperativa de ahorro y crédito de F., consultando sobre un recibo de
sueldo que había enviado P.S. con la finalidad de acceder a un crédito de $
150.000.
Llamó la atención en la entidad financiera que que el recibo estaba punteado
en las columnas.
Del recibo de sueldo aportado por F. surge que el imputado en el mes de
julio percibió un sueldo líquido de $ 83.995, no obstante, eso no condice con la
realidad, ya que desde el 3 de mayo de 2022, el BROU resolvió en el
respectivo sumario administrativo, la suspensión preventiva y retención del
100% de sus haberes.
De la comparación de los recibos correspondientes al mes de junio de 2022, se
constató que es notoria la adulteración del documento enviado por S. a F., ya que
el monto de sus ingresos fue considerablemente menor, no reflejando la realidad,
lo cual surge de los respectivos recibos de pagos.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La conducta del imputado encuadra en la descripción típica de un delito
5 7de
continuado de fraude especialmente agravado por haber obtenido un
enriquecimiento patrimonial, en concurrencia fuera de la reiteración con un
delito continuado de falsificación material de documento público por funcionario
público, en reiteración real con un delito de falsificación o alteración de un
documento público por un funcionario fuera del ejercicio de sus funciones, todos
en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en los arts. 1, 3, 18, 54, 58, 60, 160,
163 ter. Nral. 2, 236 y 237 del Código Penal
Configura un delito de fraude ya que el imputado P.E.S.S., funcionario
público, bajo una misma resolución criminal, dañó, engañando o defraudando
al titular del bien jurídico que es el Estado, en provecho propio, mediante
actos en los cuales el imputado debía intervenir en razón de su cargo, lo
que resulta agravado por haber obtenido un enriquecimiento
patrimonial.
En efecto, el imputado transfirió en muchas oportunidades rubros de una
cuenta autómata del BROU, a cuenta propia y a la de su pareja, y ademas realizó
débitos de dicha cuenta para pagos directos a empresas proveedoras de bienes y
servicios, en su beneficio.
Para ello y bajo la misma resolución criminal, creó documentos públicos
falsos (transferencias), falsificando el contenido y la firma de conocidos, usando
sus cuentas, que utilizó como medio para transferir montos de la cuenta del
Estado a su cuenta o a la de su pareja.
También adulteró un correo electrónico de quien se dedicaba al monitoreo de
la cuenta autómata haciéndolo llegar a su casilla, que establecía que debía
acreditar cierta suma a una de las cuentas que usaba como medio.
Por último y luego de que el BROU resolvió en el respectivo sumario
administrativo, la suspensión preventiva y retención del 100% de sus haberes, el
imputado pretendió obtener un crédito en F., aportando a dicha entidad un
recibo de sueldo falsificado.
EVIDENCIA
La Fiscalía cuenta con las siguientes evidencias, las cuales conforman la carpeta
investigativa, a la cual tuvo pleno acceso la defensa:
1) Declaraciones del representante del BROU, Dr. F.M.
2) Declaraciones de los instructores sumariantes del BROU, Sres. A. B. y
E.C.
3) Declaraciones de F.T., D.T., R.M., B.B., P.P., M.I.D.L.S., T.C.D.L.S.
4) El imputado se amparó en su derecho a no declarar, haciéndolo ante su
6 7de
Abogado.
5) Testimonio certificado del sumario Administrativo del BROU,
No. 2022/51/03876.
6) Denuncias y ampliaciones presentadas por el BROU, con
documentación respectiva.
7) Repuestas de oficio librados al BROU, transferencias falsificadas,
correos, análisis de IP y estados de cuentas.
8) Planilla de antecedentes.
PETITORIO
De acuerdo a las normas citadas y Art. 266 del C.P.P., al SR. JUEZ esta
FISCALIA SOLICITA:
Se disponga la formalización de la investigación respecto del imputado
P.E.S.S. por los delitos referidos.
OTROSI DIGO: Datos de la víctima: Representante del BROU, Dr. F.M.,
C.I. x.xxx.xxx-x, con domicilio real en calle XXXX y electrónico
4469936@notificaciones.poderjudicial.gub.uy.
Fiscal firmante de audiencia de formalización/ control de detención
Nombre: FANNY MALAN PORTELA
Fiscalía: Fiscalías Departamentales de Young
Turno: 1º TURNO