
Se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva de ambos imputados por 180 días mientras continúa la investigación.
R.A.P.B. y L.M.G.B. fueron imputados por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autores y se dispuso como medida cautelar su prisión preventiva por el término de 180 días mientras continúa la investigación a los efectos de presentar la acusación correspondiente.














SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN / CONTROL DE DETENCIÓN
Intervinientes
Detenido Fecha Hora Nombre en doc. País-Tipo-Número Defensor Matrícula
Si 10/03/2023 11:30 R.A.P.B. Público 15630
Si 09/03/2023 14:45 L.M.G.B. Público 15630
Datos de imputado(s):
Derecho aplicable a imputado(s):
Nombre en doc. País-Tipo-Número Delito Artículo Agravantes
especiales Participación
R.A.P.B.
HOMICIDIO CP-310
L.M.G.B.
HOMICIDIO CP-310
Datos de víctima(s):
Nombre en doc. País-Tipo-Número
N.D.L.C.
Relación de hechos y participación de imputado(s), descripción típica y petitorio:
SUMA: SOLICITA AUDIENCIA DE FORMALIZACION
SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE ATLANTIDA DE 4to TURNO:
LA FISCALÍA LETRADA DEPARTAMENTAL DE
Hechos, fundamentos, prueba y petitorio
1 5de
ATLANTIDA DE 1er TURNO, con domicilio electrónico en
SIPPAU1@notificaciones.poderjudicial.gub.uy ante Usted se
presenta y DICE:
Que en la investigación que se encuentra realizando en la
causa identificada con el NUNC 2023069483 se ha concluido
sobre la existencia de elementos objetivos suficientes que dan
cuenta de la comisión de hechos delictivos por parte de los
imputados R.A.P.B. (mayor de edad, oriental, titular de la
C.I. x.xxx.xxx-x) y L.M.G.B. (oriental, mayor de edad, titular
de la C.I. x.xxx.xxx-x) por lo que la Fiscalía se presenta de
conformidad al artículo 266.1 del Código de Proceso Penal
solicitando a Usted Sra. Juez, la convocatoria a audiencia de
formalización.
En la misma se le comunicará a los imputados quienes están
debidamente asistidos por el Defensor Público Dr. Santiago
Cabrera, que están siendo objeto de una investigación en
virtud de que presumiblemente han participado en calidad de
autores en la comisión de un Delito de Homicidio muy
especialmente agravado, conforme lo establecido en los
Arts. 1 a 3, ,18, 60 nral. 1 y 310 y 312.5 del Código Penal, en
virtud de los hechos que se describen a continuación:
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
El día martes 7 de marzo de 2023, en horas de la madrugada,
los imputados R.P. y L.M.G. forzaron la puerta del fondo de
la finca ubicada en XXXX esquina XXXX, en Estación
Atlántida e ingresaron a la vivienda con intenciones de hurtar
2 5de
objetos valor que allí encontraran. Allí se domiciliaba la
víctima N.L., de 50 años, a quien el coimputado P. ya
había hurtado en otra oportunidad.
Advirtiendo que desconocidos habían ingresado a su casa, la
víctima se levantó a ver qué ocurría, y al reconocer a los
imputados comenzó a gritar. En ese momento G. y P.
decidieron darle muerte, apuñalándola con una cuchilla y
dándole golpes en la cabeza, hecho del que tomaron
participación ambos imputados.
Luego, taparon el cuerpo con una frazada, se apoderaron de la
notebook y el celular de la víctima, y se retiraron del lugar,
dirigiéndose hacia sus domicilios, distantes a pocas casas del
domicilio de la víctima.
Se repartieron el botín quedándose L.M.G. con la
computadora y R.P. con el celular sustraídos a la víctima.
El día jueves 9 de marzo, advertidos por testigos de lo
ocurrido, la policía se dirigió al domicilio de la víctima, para
constatar que estaba fallecida.
Realizada la autopsia, la médico forense determinó que N.L.
presentaba diez heridas de arma blanca, siendo dos de ellas
continuas con entrada y salida, concluyendo la forense que
la causa de muerte fue insuficiencia respiratoria, teniendo
presente que dos de las heridas afectaron los lóbulos
pulmonares.
Realizada diligencia de allanamiento en el domicilio de R.P.
fue posible incautar los restos de un celular en la estufa –
conforme señalaba la testigo– en tanto que en el allanamiento
realizado a L.M.G. se incautó una notebook del «Plan Ceibal»,
3 5de
que fue reconocida por personal del liceo No. 1 como la que le
habían adjudicado a la víctima.







EVIDENCIAS
A efectos de sustentar los hechos referidos, hasta el momento
la Fiscalía cuenta en su carpeta de investigación, a la cual la
defensa tuvo acceso, con la siguiente evidencia probatoria
suficiente, la que eventualmente podrá producirse como
prueba en juicio:
1) Novedad policial;
2) Declaración de M.P., P.G., L.A., J.C. y E.S.
3) Informe de autopsia.
4) Actas de allanamiento e incautación de efectos.
5) Carpetas científicas (relevamiento de la escena e
incautaciones)
6) Planillas de antecedentes de ITF de ambos imputados.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Y
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.
Los hechos reseñados se encuentran previstos en los Artículos
1 a 3, 18, 60 nral. 1 , 310 y 312.5 del del Código Penal.
De los hechos expuestos surge que ambos imputados con
intención de matar apuñalaron y golpearon a N.L. en zonas
vitales, con la finalidad de asegurar el resultado del delito de
hurto, a la vez que procurarse la impunidad.
Los hechos se imputan en carácter de autor ya que ambos
realizan los actos consumativos del delito que primariamente
4 5de
se les atribuye y en cuanto a la modalidad subjetiva se
imputara a titulo de dolo directo.
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 266 del Código de Proceso Penal, esta
Fiscalía solicita se señale audiencia para formalizar la
investigación fiscal seguida contra ambos imputados, por la
presunta comisión del delito ya referido.
OTROSI DIGO: Se comunica a la sede que se solicitará la
imposición de medidas cautelares de conformidad con lo
establecido por el art. 221 del C.P.P.
Fiscal firmante de audiencia de formalización/ control de detención
Nombre: TANIA MAGELA VIDAL IRAZOQUI
Fiscalía: Fiscalías Departamentales de Atlántida
Turno: 1º TURNO