Tribunal de Apelaciones confirmó condenas de 24 y 25 años por homicidio

Tribunal de Apelaciones confirmó condenas de 24 y 25 años por homicidio, como resultado de un juicio oral, dos hombres habían sido condenados en primera instancia pero su Defensa apeló el fallo, los condenados habían asesinado a dos hombres.







El 16 de Agosto de año pasado la Fiscalía Departamental de Rivera de 1° turno, obtuvo como resultado de juicio oral, la condena de dos hombres por un doble homicidio cometido en julio de 2021.

E.G.M. fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por el concurso a la pena de veinticuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

M.P. fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por el concurso a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

Asimismo, se impuso para ambos condenados medidas de seguridad eliminativas por el mínimo de un año y un máximo de diez años, las que comenzarán a ejecutarse luego de cumplida la pena impuesta.

En la noche del 7 de julio de 2021, los dos hombres se reunieron con cuatro hombres más e instantes después se dirigieron a pie por la vía férrea hacia una vivienda del barrio Lavalleja.

Luego, cinco de ellos ingresaron a la vivienda y uno quedó afuera. Apenas minutos después, los seis hombres se retiraron corriendo del lugar, volviendo rápidamente por el mismo camino pero en sentido contrario.

Durante el tiempo que permanecieron dentro de la vivienda, se produjeron varias detonaciones de arma de fuego. En consecuencia, en el interior del inmueble se hallaron dos hombres fallecidos por heridas de arma de fuego. Un tercer hombre salió de la vivienda en busca de ayuda, herido y con abundante sangrado.

La Fiscalía logró demostrar que E.G.M. fue uno de los seis hombres que perpetraron el ataque. La participación del ahora condenado surge planamente acreditada con la declaración de los testigos de identidad reservada, los registros de videovigilancia y las pruebas incautadas producto del allanamiento realizado en la vivienda de M.

A la vez, se comprobó que M.P. fue otro de los hombres que ingresaron a la finca ya que las trazas del dispositivo de monitoreo electrónico -que P. porta- permitieron ubicarlo en el lugar y momento de acaecidos los hechos. Testigos de identidad reservada también confirmaron la participación de P. en la escena.

Así, el juez del caso dio por probada la teoría del caso presentada por la Fiscalía, la cual presentó, entre otros, los siguientes elementos de prueba: relevamiento fotográfico de la escena del hecho, protocolo de autopsia de ambas víctimas, informe de videovigilancia con relevamiento fotográfico y de video, historial de rastreo de monitoreo electrónico, incautación de pruebas producto de allanamientos realizados y declaraciones de testigos de identidad reservada, de funcionarios policiales y de peritos forenses.

En la sentencia, el magistrado concluyó que “si bien no se demostró cuál de los seis masculinos que concurrieron al lugar del hecho efectuó los disparos ni tampoco se probó el motivo del ataque, ha quedado plenamente probado que los encausados participaron cooperando en la realización del delito en la fase ejecutiva, por lo que está acreditada la coautoría en el delito de homicidio muy especialmente agravado”.

Ahora el tribunal de Apelaciones confirmó condenas de 24 y 25 años por homicidio, la Fiscalía Departamental de Rivera de 1° turno, a cargo de la fiscal Serrana Corsino, había obtenido como resultado de un juicio oral, la condena de dos hombres como coautores del homicidio de dos personas cometido el 21 de julio de 2021 en el barrio Lavalleja de esa ciudad.





La Defensa de ambos condenados impuso un recurso de apelación reclamando su absolución, planteando entre otros motivos, que no se cumplió con el estándar probatorio requerido para dictar un fallo de condena.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° turno, integrado por los ministros Sergio Torres, Alberto Reyes y Graciela Eustachio, consideró que “confrontada la exhaustiva justificación que realiza la sentencia con la batería de agravios, no puede dudarse que no se ha logrado desvirtuar -siquiera en grado mínimo- la teoría del caso del Ministerio Público, recibida con base en todos y cada uno de los elementos de cargo, por mérito del resultado de un cuadro probatorio que colma las exigencias legales”. Además, plantearon en su sentencia que tampoco la Defensa pudo aportar una razón para desmerecer los testimonios aportados por los testigos que ésta pone en duda.

“Es claro que en el caso la Fiscalía (por el obvio temor que ganó a los vecinos del lugar donde estaba instalada la boca y a la víctima sobreviviente) no tuvo más opción que seguir una estrategia que en base a otro tipo de probanzas (no tan tradicionales) pudo arribar al mismo resultado, al dejar palmariamente evidenciada la presencia de los acusados en el lugar y momento de la ejecución”, agrega el documento.

A su vez, el Tribunal argumentó “que los agravios que pretenden hacer hincapié en las explicaciones que brindó P. para justificarse y la versión negadora que se esgrimió en favor de M., no resultan de recibo, habida cuenta de que sus alegaciones no resisten el cotejo con la abundante y contundente prueba en contrario que las desacredita”.

“En definitiva, el examen unitario de la prueba colectada bajo el tamiz de la sana crítica, permite concluir -con razonable certeza que ambos desempeñaron un rol más que protagónico en el drama y su trágico final”, resume la sentencia.

Ante todo esto, el Tribunal confirmó las penas de primera instancia para ambos condenados.