
Este jueves 30 de marzo vence el plazo para presentar la declaración jurada de desvinculación de vehículos ante el SUCIVE. Si no lo hace, las deudas que tengan los vehículos se las cobrarán a los titulares registrados.
El pasado 22 de diciembre, la Asociación de Escribanos del Uruguay remitió una nota al Congreso de Intendentes, con relación a la Circular DAV 27/2022. El documento refiere al artículo 6° de la normativa del Registro de Vehículos del SUCIVE, que establece el emplazamiento de oficio para la desvinculación de contribuyentes del registro automotor.
En tal sentido, la Asociación de Escribanos del Uruguay solicitó una prórroga del vencimiento del plazo, ya que entiende que hubo poco tiempo de difusión y, además, aún hay intendencias que no tienen previsto el procedimiento y/o cuyas oficinas desconocen cómo aplicarlo.
El 28 de diciembre, por intermedio de la Circular DAV 31/2022, la Comisión de Seguimiento del SUCIVE resolvió prorrogar el vencimiento del plazo hasta el 30 de marzo de 2023, en las mismas condiciones y formalidades que las aplicadas hasta ahora.












La División de Tránsito y Transporte del Gobierno de Rocha recuerda que el plazo del artículo 6º del Registro de Vehículos del SUCIVE que habilita la desvinculación de un titular de un vehículo por su sola declaración jurada, finaliza el 30 de marzo de 2023 en las mismas condiciones y formalidades que las aplicadas hasta ahora.
“ARTICULO 6 EMPLAZAMIENTO DE OFICIO Se emplaza… a presentarse ante las Intendencias donde esté empadronado un automotor de cualquier categoría, a todos los contribuyentes que por su sola voluntad, decidan desvincularse del mismo sin otra condición que su declaración jurada. Quienes no se presenten en el plazo fijado y resulten vinculados a un automotor, se los considerará responsables de los tributos que el mismo haya devengado, así como de las responsabilidades civiles y penales derivadas de su inscripción en el RVSLa Oficina de Tránsito verificará que la persona que solicita una desvinculación lo haya hecho por declaración jurada, quedando –en el caso de registrarse endeudamiento por tributos- imputados a la cuenta fiscal del automotor.
Si existieran multas de tránsito en la cuenta del vehículo, vinculadas a una cédula de identidad a nombre de quien se desvincula, deberán abonarse previamente o ser convenidas mediante el sistema de financiamiento del SUCIVE.
La declaración jurada deberá tener certificación notarial de la firma






El procedimiento a seguirse es el siguiente:
1. Las declaraciones juradas no se condicionarán como derecho a
ningún trámite ni procedimiento adicional salvo la manifestación de
voluntad del contribuyente. Sólo deberá consignarse la matrícula del
vehículo de que se trate.
2. No se exigirán ni referencias ni datos de los contratos que
generaron el vínculo de la persona con el vehículo en el que se está
registrado. Como lo dice la norma, este trámite habilita la desvinculación
de un automotor “sin otra condición que su declaración jurada”.
3. Las intendencias reportarán las gestiones de desvinculación por Mantis
a los fines de su trazabilidad en el sistema.
4. La Dirección de Asuntos Vehiculares/SUCIVE del Congreso de
Intendentes, intervendrá los Mantis habilitando la baja del declarante, y
creando como nuevo titular una constancia que dirá: “Sin titular
asignado – desvinculación” consignando en la cedula de identidad del
sistema de geotributos, el código “999”.
5. Las Intendencias lo que verificarán será que la persona que solicita una
desvinculación lo haya hecho por declaración jurada, quedando –en el
caso de registrarse endeudamiento por tributos- imputados a la
cuenta fiscal del automotor.
Dirección General de Asuntos Vehiculares y SUCIVE
Teléfono +598 29027225/26, fax 29020548 – 098686686
Palacio Municipal Av. 18 de julio 1360;Piso 3º Montevideo; Uruguay
cgarcia@ci.gub.uy – cesargarciacosta@gmail.com sucive@ci.gub.uy
6. Si existieran multas de tránsito en la cuenta del vehículo, vinculadas a
una cédula de identidad a nombre de quien se desvincula, deberán
abonarse previamente o ser convenidas mediante el sistema de
financiamiento del SUCIVE.
7. La declaración jurada deberá tener certificación notarial de la firma.